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CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. AL NO ESTABLECER EL LEGISLADOR LOCAL LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "CAUSAS GRAVES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN X, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, POR LAS CUALES AQUÉL PODRÁ REMOVER A LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DISTRITALES Y COMITÉS MUNICIPALES ELECTORALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA CONSAGRADO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: P./J. 46/2002 · Registro digital (IUS): 185795 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 565

El principio de certeza que prevé el referido artículo constitucional consiste en que las Legislaturas Locales deben establecer que toda actuación de las autoridades electorales se apegue a los supuestos establecidos en normas generales, de tal manera que esa obligación sea estricta y rigurosa, es decir, sin dejarles margen de arbitrio y discrecionalidad. En ese sentido, el artículo 64, fracción X, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, que dispone que el Consejo Estatal Electoral podrá remover a los integrantes de las Comisiones Distritales y Comités Municipales Electorales por "causas graves", sin que el legislador local haya señalado en la propia ley lo que debe entenderse por ese concepto, esto es, cuáles serían las infracciones que se calificarán como graves y que den como resultado la remoción de los integrantes de tales órganos, transgrede el citado principio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185795-9564b550/consejo-electoral-del-estado-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 16/2002. Partido Acción Nacional. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 46/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

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