AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
Aun cuando en el artículo 27 de la Ley de Amparo no se encuentra precisada explícitamente, a favor del autorizado para oír y recibir notificaciones, la facultad de ampliar la demanda de garantías, esta circunstancia no puede conducir a negar su existencia, ya que la enumeración de las facultades que el mencionado precepto establece, evidentemente, es enunciativa y no limitativa, pues además de indicar las relativas a la interposición de los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal, señala la de realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, lo que entraña una diversidad importante de facultades de representación, cuyo ejercicio, dentro del juicio constitucional, debe entenderse que inicia con la presentación de la demanda respectiva y subsiste mientras exista un acto que realizar en relación con el juicio de amparo, lo que, en principio, pone de manifiesto la existencia de la facultad del autorizado para ampliar la demanda de garantías. Lo anterior se corrobora con el hecho de que en la práctica pueden presentarse diversos supuestos en los que el titular del derecho no esté en aptitud de promover personalmente esa ampliación, lo cual traería como consecuencia que se le dejara en estado de indefensión, pues el propósito que anima la existencia del juicio es el de proteger al gobernado de los actos de autoridad que violen sus garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, sería más perjudicial para el quejoso la negativa del juzgador de admitir la ampliación de demanda promovida por el autorizado para recibir notificaciones en los amplios términos del referido artículo 27, que los propios actos de autoridad reclamados, toda vez que en esa medida se le impediría en definitiva defenderse de los actos que pudiera reclamar mediante dicha ampliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186345-9a0e62db/autorizado-para-oir-y-recibir-notificaciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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