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PROMOCIONES DE LAS PARTES. MOMENTO EN QUE TIENEN TRASCENDENCIA Y EFECTOS JURÍDICOS.

Clave: P./J. 18/2002 · Registro digital (IUS): 187142 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 949

En atención a la naturaleza de las promociones de las partes, debe considerarse que éstas tienen trascendencia y efectos jurídicos hasta que son presentadas ante el órgano jurisdiccional correspondiente, ya sea directamente o a través de los medios establecidos en la ley, porque es al momento de ser entregadas y recibidas oficialmente por el citado órgano, cuando se hacen de su conocimiento y se excita la función jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187142-7960bebf/promociones-de-las-partes-momento-en-que-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 662/2001-PL, deducida de la controversia constitucional 155/2001. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas. 5 de marzo de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 18/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil dos.

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