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PENA CONVENCIONAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TOMARSE EN CUENTA EL MOMENTO EN QUE SE ACUERDA ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C. J/30 · Registro digital (IUS): 187460 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1258

El artículo 1760 del Código Civil local anterior, de igual redacción al 1313 del Código Civil vigente establece que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal; empero, la interpretación de esta norma deberá hacerse considerando el momento en que se celebra el contrato y no tiempo después de que éste se pactó, ya que es en ese instante cuando se deberá establecer si la suerte principal excede o no de la pena convencional, puesto que en los casos de prestaciones periódicas, como es la de pago de intereses, resulta evidente que la conducta morosa sancionada con dicha pena no concluye con el solo hecho de haber llegado a una cantidad derivada del pago de intereses moratorios que iguale a la suerte principal, sino que continuará hasta que el deudor decida cumplir con su obligación; luego, al persistir la conducta que sanciona la pena convencional, lógico será deducir que debe continuar la obligación de pagar esa pena, porque de otra forma se dejaría al arbitrio del deudor el cumplimiento del contrato, lo que prohíbe el artículo 1718 de ese mismo ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187460-7e6fe7bf/pena-convencional-para-su-cuantificacion-debe-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1995/99. Venancio Rubio Núñez. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal. Amparo directo 2328/99. Evelia Beltrán Escareño. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo directo 2512/99. Rafael Jesús Arreola Romero. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 1596/2001. Gilberto Lomelí Berni. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo directo 1623/2001. Manuel Arturo Salas Jaimes. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.

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