PARCELAS EJIDALES. SI SE ENAJENAN SIN DAR EL AVISO A QUIENES TIENEN EL DERECHO DEL TANTO, ÉSTOS PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN DE NULIDAD, NO LA DE RETRACTO.
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 84 de la Ley Agraria, aparece que para la validez de la enajenación a un tercero, de derechos parcelarios a título oneroso, resulta indispensable que el titular de esos derechos notifique a las personas con derechos preferentes los términos de dicha enajenación, a efecto de que estén en posibilidad de ejercer el derecho del tanto previsto por el legislador; así mismo, se establece que la falta de aviso trae consigo la nulidad de la venta, de donde se infiere que ésta es la acción que tienen a su alcance aquellos a quienes no se dio dicho aviso, siendo inexacto, por tanto, que opere la acción de retracto, con base en el artículo 1292 del Código Civil Federal, ya que éste sólo instituye a favor de los coherederos que no han sido notificados para el ejercicio del derecho del tanto, la acción de nulidad, al disponer que la venta no producirá efecto legal alguno, sin que existan elementos que permitan inferir que de dicho numeral deriva, en materia agraria, una acción implícita de retracto, puesto que la subrogación de derechos y obligaciones debe emanar de una disposición legal, además de que el retracto en cuanto se resuelve en una subrogación, excluye a la nulidad, porque en aquél sólo existe sustitución del comprador por el que tenía el derecho del tanto, de tal manera que dicha institución presupone, como requisito esencial, la validez de la enajenación, no su nulidad. En tales condiciones, si el artículo 80 de la Ley Agraria es claro al establecer la nulidad como consecuencia jurídica por violación al derecho del tanto, y si del artículo 1292 no deriva expresamente un alcance distinto como es la acción de retracto, es evidente que no procede la aplicación supletoria de la legislación civil, por estar resuelta la situación jurídica que se plantea en la Ley Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187462-ea781859/parcelas-ejidales-si-se-enajenan-sin-dar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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