TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI SON PARTE DEL PODER JUDICIAL, RIGEN PARA ELLOS LAS REGLAS ESPECÍFICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Si un Estado al legislar en las materias judicial y electoral, en términos de lo establecido por los artículos 17 y 116, fracciones III y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su Constitución que el Poder Judicial se depositará, entre otros, en el Tribunal Electoral, es decir, que éste integra a aquél, para el debido respeto del principio rector en materia electoral, consagrado en el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 citado, consistente en garantizar la autonomía en el funcionamiento de la autoridad jurisdiccional encargada de resolver las controversias en esta materia y la independencia en sus decisiones, debe acatar las reglas específicas que prevé la fracción III del propio artículo 116 de la Carta Magna, a fin de hacer efectiva la independencia judicial en la administración de justicia local que las leyes, tanto federales como locales, deben garantizar conforme a lo que señala el artículo 17 de la Norma Fundamental, sin hacer distinción alguna en razón de la especialización de los tribunales que formen parte de ese poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187661-9a37c20e/tribunales-electorales-de-los-estados-si-son-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI SON PARTE DEL PODER JUDICIAL, RIGEN PARA ELLOS LAS REGLAS ESPECÍFICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDER (257)
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI SON PARTE DEL PODER JUDICIAL, RIGEN PARA ELLOS LAS REGLAS ESPECÍFICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDER (59)
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS M (256)
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS M (P./J. 7/2002)
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS M (58)
- JUSTICIA ELECTORAL. CORRESPONDE A CADA ESTADO DE LA REPÚBLICA DEFINIR LA NATURALEZA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE ENCOMIENDA EL CONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN E (P./J. 25/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis