Corpus
Modo: Corpus Pro

GASTOS DE EJECUCIÓN. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN SI LA AUTORIDAD FISCAL NO ACREDITA QUE SE HUBIERE LLEVADO A CABO EL EMBARGO Y AVALÚO ADMINISTRATIVO.

Clave: VIII.3o. J/8 · Registro digital (IUS): 188219 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1539

El artículo 66, fracción V, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece: "Deberá cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en la fracción II del artículo 150 del código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.". Ahora bien, para que pueda darse este último supuesto, es requisito ineludible que, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código de la materia, la exactora demuestre la existencia del embargo y el avalúo del bien que el contribuyente señaló como garantía del crédito fiscal a su cargo. Por tanto, si la autoridad administrativa dentro de los autos del juicio de nulidad no acreditó esos hechos, es evidente que procede la devolución de los gastos de ejecución que efectuó el particular.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188219-1f3527ca/gastos-de-ejecucion-procede-su-devolucion-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 199/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza. Revisión fiscal 210/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza. Revisión fiscal 215/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 13 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa. Revisión fiscal 228/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Revisión fiscal 205/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García.

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