Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INOPERANCIA DE LOS.

Clave: XI.2o. J/17 · Registro digital (IUS): 188663 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 874

Devienen inoperantes los conceptos de violación que se enderezan contra las consideraciones que a mayor abundamiento expone la autoridad responsable en el fallo reclamado, pero sin controvertir con razonamientos jurídicos concretos los puntos considerativos en que medularmente se sustenta el sentido de dicho fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188663-3e4dd37b/conceptos-de-violacion-inoperancia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 294/90. Aída Videgaray Ahumada. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Lucila Padilla López. Amparo directo 503/91. Joel Caro Ruiz. 11 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Amparo directo 319/92. Laboratorios Mayo, S.A. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada. Amparo directo 836/2000. José Miguel Padilla Pérez. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Amparo directo 440/2001. Roberto Moreno González. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse.

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