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ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, DELITO DE. PARA ACREDITARLO DEBE EXISTIR LA BOLETA DE INFRACCIÓN RESPECTIVA.

Clave: I.5o.P. J/1 · Registro digital (IUS): 188685 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 848

Según lo previsto por el artículo 171, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, para configurar el cuerpo del delito de ataques a las vías de comunicación se requiere que el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes un vehículo de motor y cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación. Siendo necesario, para acreditar esto último, la existencia de la boleta de infracción, ya que un dictamen pericial en materia de tránsito terrestre sólo puede demostrar las causas que dieron origen al desarrollo de los hechos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188685-06ca594d/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 555/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella. Amparo directo 6765/2000. 31 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: José Eliseo Reyes Gálvez. Amparo directo 6645/2000. 13 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Amparo directo 2065/2001. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 1375/2001. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1734, tesis I.6o.P.9 P, de rubro: "ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRACCIÓN.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 106/2002-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1ª./J. 73/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 9, con el rubro: "ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA BOLETA DE INFRACCIÓN DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA ACREDITAR LA VIOLACIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN Y, POR ENDE, PARA QUE SE INTEGRE AQUEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."

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