INTERVENTOR-GERENTE DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, TIENE POTESTAD PARA OTORGAR MANDATOS CONCEDIENDO AL MANDATARIO LA FACULTAD DE SUSTITUIRLO A FAVOR DE TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto en este artículo el interventor-gerente de una institución de crédito no sólo cuenta con las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de ésta, es decir, aquellas que para dicho consejo establecen los estatutos de la sociedad y la ley respectiva, en términos de lo previsto en los numerales 6o. y 10, párrafo primero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 21 de la Ley de Instituciones de Crédito, sino que además tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, lo que significa que las facultades de que el interventor-gerente goza, en cuanto se refiere a poderes o mandatos, no las tiene porque las mismas correspondan normalmente al consejo de administración, sino por disposición expresa de la ley. Ahora bien, si se toma en consideración, por un lado, que el legislador estimó conveniente que el interventor-gerente, para estar en aptitud de enfrentar los problemas que surjan cuando existan irregularidades en las instituciones de crédito que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores, gozara de amplios y completos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, y revocar los que estuvieran otorgados por la institución intervenida y los que él mismo hubiere conferido y, por otro, que cuando el indicado artículo 140 previene "... y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes ...", no contempla limitación alguna, resulta inconcuso que el interventor-gerente tiene potestad para otorgar mandatos concediendo al mandatario la facultad de sustituirlos a favor de tercero, lo que se corrobora, además, con lo dispuesto en el artículo 2574 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al disponer que "El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.", lo que presupone que quien otorga el mandato original puede facultar al mandatario para que, a su vez, sustituya el mandato a favor de otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188808-0be78c55/interventor-gerente-de-instituciones-de-credito-por-disposicion-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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