JUICIO HIPOTECARIO. EL ARTÍCULO 644-B DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CONTEMPLA DOS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA.
Una recta interpretación del artículo 644-B del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, cuyo texto es como sigue: "Procederá el juicio hipotecario, si éste fue constituido en los términos de los artículos 3096, 3097, 3098, 3099, 3108 y demás relativos del Código Civil para el Estado, y además cuando: I. El documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo. II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado. III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.", conlleva a sostener con certeza que la locución "y además cuando" que sigue inmediatamente después de una primera hipótesis de procedencia del juicio hipotecario que por cierto deriva del artículo 644-A del invocado ordenamiento adjetivo, y que consiste en que el crédito hipotecario se otorgue en los términos de los artículos 3096, 3097, 3098, 3099 y 3108 del Código Civil de la citada entidad federativa y que sea de plazo cumplido, denota invariablemente que la segunda parte del texto en comento, es decir, la que se refiere al cumplimiento de las tres exigencias aludidas, en realidad constituye una hipótesis distinta de la mencionada inicialmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189063-d9512c92/juicio-hipotecario-el-articulo-644-b-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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