CÓDIGO DE COMERCIO. REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE APLICARLAS CONFORME A LO QUE DISPONGA LA LEY Y NO A LAS CONDUCTAS ADOPTADAS POR LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.
Si en virtud de la conducta procesal de las partes en el juicio se aplican disposiciones del Código de Comercio, anteriores a la entrada en vigor de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis o posteriores a ésta, el órgano jurisdiccional para determinar cuáles son las normas que rigen el procedimiento, debe analizar lo que dispone la ley, independientemente de la conducta que hubieren adoptado las partes durante el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189173-b9667fd0/codigo-de-comercio-reformas-publicadas-en-el-diario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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