SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO QUE SEA NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DE CADA UNO DE LOS JUICIOS DE GARANTÍAS PROMOVIDOS POR EL PATRÓN EN CONTRA DE LAUDOS SUCESIVOS QUE BENEFICIAN A AQUÉL.
Si se toma en consideración que la cantidad respecto de la cual el presidente del tribunal de trabajo responsable niega la suspensión del laudo, asegura la subsistencia del trabajador únicamente durante el periodo en que se tramita y se resuelve el juicio de amparo dentro del cual se decreta, resulta que es jurídicamente imposible estimar que la subsistencia del trabajador se encuentra asegurada con la cantidad que el patrón le entregó para tal efecto al solicitar la suspensión del laudo en un juicio de garantías anterior en el que obtuvo sentencia favorable y que motivó la emisión del nuevo laudo impugnado, pues de la recta interpretación de lo dispuesto en los artículos constitucionales y legales que regulan la institución de la suspensión del acto reclamado a través del juicio de amparo directo en materia laboral y de los diversos criterios que sobre el particular ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que el artículo 174 de la Ley de Amparo impone al presidente del tribunal de trabajo responsable el deber jurídico de negar la suspensión de la ejecución de un laudo que beneficia a la parte obrera por el monto que estime necesario para su subsistencia durante la tramitación y resolución del juicio de garantías respectivo, sin establecer excepciones o condicionantes a dicho deber, de lo que se concluye que tal subsistencia, inexcusablemente, debe asegurarse durante la tramitación de todos y cada uno de los juicios de amparo que el patrón promueva en contra de los laudos sucesivos que benefician a aquél, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que el nuevo laudo impugnado se haya emitido en cumplimiento de una sentencia de amparo dictada en un anterior juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189366-cbceadda/suspension-en-amparo-en-materia-laboral-debe-negarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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