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Modo: Corpus Pro

COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS PARA ESTIMAR CIRCUNSTANCIADA EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA.

Clave: VII.1o.A.T. J/23 · Registro digital (IUS): 190339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1647

De conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el acta circunstanciada a que ahí se hace referencia, es una actuación a la que la autoridad administrativa debe hacer constar, pormenorizadamente, los hechos, omisiones o irregularidades que se detecten durante la inspección a fin de posibilitar una adecuada defensa del contribuyente visitado y respetarle la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, esto es, que en el acto de molestia de la autoridad fiscal, se deberán precisar los datos que el visitado requiera para comprobar la veracidad de éstos y de las pruebas que dicha autoridad tomó en consideración para proceder en contra de éste, por lo que sin ese detalle de hechos y pruebas no puede existir la circunstanciación del acta de visita, a fin de que la contribuyente estuviera en posibilidad de desvirtuar esas pruebas en que se apoyó la misma y, en su caso, de conocer la manera en que se obtuvieron.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190339-dd4a7d2d/comprobantes-fiscales-requisitos-para-estimar-circunstanciada-el-acta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 51/2000. Administración Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y otros. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez. Revisión fiscal 54/2000. Administración Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y otros. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez. Amparo directo 647/2000. Rosa María Cessa Camacho. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez. Revisión fiscal 67/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y otros. 24 de noviembre de 2000. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Revisión fiscal 74/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y otros. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 587, tesis VIII.1o.45 A, de rubro: "ORDEN DE VISITA. ACTAS DE VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, ES OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LOS VERIFICADORES CIRCUNSTANCIAR DETALLADAMENTE LOS HECHOS U OMISIONES EN EL ACTA RESPECTIVA.". Notas: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1533, con el número VII.1o.A.T. J/2; se publica nuevamente con el número de tesis correcto. Esta tesis contendió en la contradicción 71/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 6/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 223, con el rubro: "ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFICA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES EN NEGOCIOS QUE ATIENDEN AL PÚBLICO EN GENERAL, NO ES NECESARIO QUE EN AQUÉLLAS SE PRECISE EL NOMBRE DE QUIEN REALIZÓ EL CONSUMO MATERIA DE LA VERIFICACIÓN."

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