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PRUEBAS. SU FALTA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DEBE RECURRIRSE EN REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C. J/197 · Registro digital (IUS): 190594 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1292

Aun estimando que la falta de recepción de una probanza hubiera sido imputable al Juez de primer grado, dicha violación debe considerarse consentida, toda vez que en términos del artículo 161 de la Ley de Amparo, tratándose de violaciones procesales el agraviado debe preparar la acción constitucional, impugnando la violación dentro del mismo procedimiento mediante el recurso ordinario y precisamente en el término que la ley señale para ello, pues si el oferente estimaba que los autos eran omisos en acordar favorablemente su solicitud en el sentido de que ordenaran el desahogo y recepción de la prueba, en todo caso debió de impugnar los proveídos a través del recurso ordinario que la ley prevé y que, en caso concreto, lo resultaba el de revocación que establece el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, actualmente en vigor, y al no haberlo hecho así es incontrovertible que el quejoso consintió la violación al dejar de preparar correctamente la acción constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190594-622242f0/pruebas-su-falta-de-recepcion-y-desahogo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/88. Juan Antonio Lozano Prieto. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 954/98. Hipólito Castillo Pastrana y otra. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 153/2000. Esperanza Corona Mastranzo. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Amparo directo 189/2000. Manuel Rivas Muradas y otra. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Amparo directo 494/2000. Fernando Ramírez Vargas. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.

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