VALOR AGREGADO. INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA DECLARACIÓN PROVISIONAL QUE UBIQUE EN SUS SUPUESTOS A LA QUEJOSA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
Si en términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes del mismo deben efectuar pagos provisionales, los que deben determinar obteniendo la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el periodo por el que se hace el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento, y si conforme a la norma combatida cuando se esté obligado al pago del impuesto o cuando sea aplicable la tasa del 0% sólo por una parte de los actos o actividades, únicamente se acreditará el impuesto correspondiente a esa parte, para lo cual se aplicará al total del impuesto acreditable, el porcentaje que el valor de los actos o actividades por las que sí deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del 0% represente en el valor total de los que el contribuyente realice, debe concluirse que tal norma puede tener aplicación en la declaración y pago provisional que efectuó la agraviada, la que puede acreditar su interés jurídico, si en tal declaración consta que consignó el valor de actos o actividades gravadas, así como el valor de las actividades exentas, el impuesto causado y el acreditable por traslados al causante, pues de ello deriva que como contribuyente que realiza actividades o actos gravados y, además, actividades o actos exentos, tuvo que aplicarse el procedimiento previsto en la norma combatida para obtener el impuesto acreditable. Dicho de otra manera, la declaración provisional exhibida demuestra que la agraviada es contribuyente del impuesto que impugna y que se encuentra en los supuestos específicos de causación, ya que realiza actividades gravadas y actividades exentas, por lo que está obligada a aplicar el sistema de acreditamiento que combate, pues el hecho de que la norma reclamada esté en vigor y sea necesaria su aplicación para obtener el impuesto acreditable que declaró, lleva a concluir que la aplicó para poder presentar su declaración provisional y hacer el pago respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191433-1098f177/valor-agregado-interes-juridico-para-impugnar-el-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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