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LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD, EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, RESPETA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Clave: 2a./J. 60/2000 · Registro digital (IUS): 191487 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 69

Conforme al citado precepto legal, por la expedición de licencias para construcción de obras nuevas se pagará el derecho respectivo aplicando diversas cuotas por metro cuadrado de construcción, cuyo monto varía en función del destino del inmueble y del número de niveles con que cuente. Ahora bien, atendiendo al objeto real del servicio público que conlleva la expedición de tales licencias, específicamente a lo dispuesto en el artículo 3o., fracciones I, V y VI, del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se advierte que el despliegue técnico que debe realizar el órgano competente de la administración pública del Distrito Federal para verificar que las construcciones respecto de las que se solicita la licencia satisfacen las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, difiere en función de la extensión de la obra, de los niveles con que cuenta y del destino que se le vaya a dar. En tal virtud, el procedimiento establecido en el artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal para realizar el cálculo de los derechos correspondientes resulta proporcional, ya que al tenor de este numeral, mientras mayor sea el número de niveles o de metros cuadrados a inspeccionar, dependiendo del destino del inmueble, mayor será el despliegue técnico de la administración y, por ende, el monto de la contribución a enterar; por otra parte, el referido precepto también otorga un trato equitativo a los contribuyentes, ya que la cuantía del tributo a pagar será la misma cuando la autorización respectiva se base en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de construcciones de igual extensión, niveles y destino, y será diverso, cuando la expedición de la licencia conlleve la inspección de construcciones de diversa extensión, niveles o destino.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191487-2530a9e8/licencias-para-construccion-el-articulo-206-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 376/2000. Cabi Sur, S.A. de C.V. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo en revisión 517/2000. Cabi Santa Fe, S.A. de C.V. 28 de abril del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 1819/99. Inmobiliaria Mani, S.A. de C.V. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Amparo en revisión 1977/99. Inmobiliaria 20 de Noviembre, S.A. de C.V. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 574/2000. Inmobiliaria Camasil, S.A. de C.V. 9 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 60/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio del año dos mil. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/2000-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 28/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 19, con el rubro: "LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, RESPETA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO)."

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