LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD, EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, RESPETA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Conforme al citado precepto legal, por la expedición de licencias para construcción de obras nuevas se pagará el derecho respectivo aplicando diversas cuotas por metro cuadrado de construcción, cuyo monto varía en función del destino del inmueble y del número de niveles con que cuente. Ahora bien, atendiendo al objeto real del servicio público que conlleva la expedición de tales licencias, específicamente a lo dispuesto en el artículo 3o., fracciones I, V y VI, del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se advierte que el despliegue técnico que debe realizar el órgano competente de la administración pública del Distrito Federal para verificar que las construcciones respecto de las que se solicita la licencia satisfacen las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, difiere en función de la extensión de la obra, de los niveles con que cuenta y del destino que se le vaya a dar. En tal virtud, el procedimiento establecido en el artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal para realizar el cálculo de los derechos correspondientes resulta proporcional, ya que al tenor de este numeral, mientras mayor sea el número de niveles o de metros cuadrados a inspeccionar, dependiendo del destino del inmueble, mayor será el despliegue técnico de la administración y, por ende, el monto de la contribución a enterar; por otra parte, el referido precepto también otorga un trato equitativo a los contribuyentes, ya que la cuantía del tributo a pagar será la misma cuando la autorización respectiva se base en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de construcciones de igual extensión, niveles y destino, y será diverso, cuando la expedición de la licencia conlleve la inspección de construcciones de diversa extensión, niveles o destino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191487-2530a9e8/licencias-para-construccion-el-articulo-206-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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