ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, PROTESTO INNECESARIO AUN CUANDO SE FUNDE EN PAGARÉS A LA VISTA, DE VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y EL TÉRMINO DE TRES AÑOS PARA QUE PRESCRIBA DICHA ACCIÓN EMPIEZA A CORRER UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PAGO QUE ES DE SEIS MESES.
Del texto de los artículos 160 y 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se colige que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, el tenedor no está obligado a presentar el pagaré a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago, pues para conservar acciones y derechos contra el suscriptor ese protesto es indispensable, sólo cuando se trata de la acción cambiaria en vía de regreso; asimismo, con base en el numeral 165, fracción II, y el 128, ambos preceptos de la ley invocada, los títulos de crédito a la vista, por ser de vencimientos sucesivos, deben ser presentados para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha, y el término para la prescripción de la acción cambiaria es de tres años, contados a partir de que concluya dicho plazo de seis meses. Por consiguiente, la figura jurídica del protesto, que constituye un presupuesto para la acción cambiaria en vía de regreso, impide que el deudor principal y directo, pueda excepcionarse con la defensa de caducidad, conservando así sus acciones y derechos contra el propio obligado principal y el aval; pero dicho protesto no es necesario para el ejercicio de la acción cambiaria directa, en que los pagarés, por ser de vencimientos sucesivos, son pagaderos a la vista, y por tanto, deben presentarse para su pago dentro de los seis meses del día en que se suscribieron, debido a que a partir de esa fecha nace el derecho del deudor para oponer la prescripción de la acción; en consecuencia, una vez transcurridos los seis meses, vence el plazo de pago y empezará a correr la prescripción.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191521-21f579ed/accion-cambiaria-directa-protesto-innecesario-aun-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, PROTESTO INNECESARIO AUN CUANDO SE FUNDE EN PAGARÉS A LA VISTA, DE VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y EL TÉRMINO DE TRES AÑOS PARA QUE PRESCRIBA DICHA ACCIÓN EMPIEZ (1366)
- ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, PROTESTO INNECESARIO AUN CUANDO SE FUNDE EN PAGARÉS A LA VISTA, DE VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y EL TÉRMINO DE TRES AÑOS PARA QUE PRESCRIBA DICHA ACCIÓN EMPIEZ (90)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA TRATÁNDOSE DE TÍTULOS A LA VISTA. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SON PRESENTADOS PARA SU PAGO O, EN SU DEFECTO, DESDE E (I.3o.C.421 C )
- PAGARÉ A LA VISTA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE PRESENTE PARA SU PAGO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU SUSCRIPCIÓN, NO TRAE COMO CONSECUENCIA SU VENCIMIENTO UNA VEZ TRANSC (III.3o.C.4 C (11a.))
- ACCION CAMBIARIA DIRECTA. PRESENTACION DEL TITULO PARA SU PAGO. GASTOS DEL REQUERIMIENTO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS SEIS MESES CON QUE LA PERSONA TENEDORA DEL PAGARÉ CUENTA PARA EXIGIR ((IV Región)2o.3 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis