CONDENA. ES LEGAL CONTRA LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
De lo establecido en los artículos 712, 740 y 951, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para efectos laborales la fuente de trabajo sí puede ser considerada sujeto de derecho y, por ende, fincar condenas en su contra, cuando el trabajador desconozca quién es su propietario y no hubiera acudido al juicio persona alguna en representación de la misma, cuenta habida de que, por un lado, los trabajadores no están obligados, para que sus acciones prosperen, a precisar el nombre, la razón social o denominación de quien figura como propietario de la unidad económica para la que prestó sus servicios y, por otro, porque ese desconocimiento, conforme a lo dispuesto en los numerales 25 y 26 del ordenamiento legal en consulta, sólo es atribuible al empleador, así que no puede depararle perjuicios al operario. Sostener que no es factible fallar en contra de la empresa o fuente de trabajo en la persona que resulte ser su propietario con el argumento de que se trataría de una condena sin sujeto obligado, implicaría desconocer que la empresa para los fines del derecho laboral sí es sujeto de derecho, pues no debe perderse de vista que aunque la empresa cambie de dueño, la relación de trabajo permanece o subsiste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191533-8a442de2/condena-es-legal-contra-la-fuente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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