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CONDENA. ES LEGAL CONTRA LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.

Clave: III.1o.T. J/41 · Registro digital (IUS): 191533 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 628

De lo establecido en los artículos 712, 740 y 951, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para efectos laborales la fuente de trabajo sí puede ser considerada sujeto de derecho y, por ende, fincar condenas en su contra, cuando el trabajador desconozca quién es su propietario y no hubiera acudido al juicio persona alguna en representación de la misma, cuenta habida de que, por un lado, los trabajadores no están obligados, para que sus acciones prosperen, a precisar el nombre, la razón social o denominación de quien figura como propietario de la unidad económica para la que prestó sus servicios y, por otro, porque ese desconocimiento, conforme a lo dispuesto en los numerales 25 y 26 del ordenamiento legal en consulta, sólo es atribuible al empleador, así que no puede depararle perjuicios al operario. Sostener que no es factible fallar en contra de la empresa o fuente de trabajo en la persona que resulte ser su propietario con el argumento de que se trataría de una condena sin sujeto obligado, implicaría desconocer que la empresa para los fines del derecho laboral sí es sujeto de derecho, pues no debe perderse de vista que aunque la empresa cambie de dueño, la relación de trabajo permanece o subsiste.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191533-8a442de2/condena-es-legal-contra-la-fuente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/2000. Víctor Ayala Sigala. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres. Amparo directo 25/2000. Fernando Castañeda Rodríguez. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres. Amparo directo 24/2000. Alejandra Margarita Montes Torres. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult. Amparo directo 32/2000. Guadalupe Dueñas Mora. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult. Amparo directo 156/2000. Víctor Manuel Camacho Kaiser. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 98/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, con el rubro: "CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL."

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