TRABAJADORES DE CONFIANZA. RETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o., del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, tienen el carácter de empleados de confianza, únicamente los puntualizados en el mismo y en términos de su numeral 15, el nombramiento aceptado, obliga a cumplir las condiciones fijadas en él y las consecuencias, que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley. En esas condiciones, si el burócrata fue contratado durante la vigencia de dicho ordenamiento, sus derechos y obligaciones surgieron al amparo del mismo y no es dable aplicar en su perjuicio la nueva ley (publicada el 23 de octubre de 1998). Por ende, cuando la autoridad, fundándose en los dispositivos reformados, estima de confianza una actividad e incluso, absuelve de las prestaciones vinculadas con la estabilidad en el servicio, transgrede lo previsto en el artículo 14 de la Constitución, porque aplica en forma retroactiva un cuerpo legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191757-0f6d80fc/trabajadores-de-confianza-retroactividad-de-la-ley-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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