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PRIMA QUINQUENAL Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIAS (MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL).

Clave: I.3o.T. J/12 · Registro digital (IUS): 192644 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 677

La prima quinquenal no se equipara a la prima de antigüedad, ya que aun cuando ambas prestaciones se otorgan como una recompensa a los años de servicio, entre ellas existen las siguientes diferencias: a) en términos del Manual de Normas y Procedimientos para el Pago de la Prima Quinquenal por Años de Servicio a los Trabajadores Públicos de la Administración Pública Federal, la prima quinquenal se otorga durante la vigencia de la relación laboral a los que han acumulado cierto número de años de servicio, a partir del quinto año, en tanto que el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo; b) la prima quinquenal es un factor de aumento de salario, pues lo incrementa por cada cinco años de actividad laboral, en tanto que la prima de antigüedad no es un aditamento de la base salarial que se pague periódicamente, sino que se entrega en una única ocasión; c) la prima quinquenal está limitada en su cuantía a que se cumplan veinticinco años de servicio, por lo que los posteriores no serán acumulables para aumentar su monto, en tanto que la prima de antigüedad sigue generándose por cada año de servicio. Tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambas prestaciones sea distinta, no obstante que tiendan a recompensar el servicio prestado por años acumulados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192644-e44c6b1f/prima-quinquenal-y-prima-de-antiguedad-diferencias-manual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9443/97. Servicio Postal Mexicano. 15 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Ponciano Velasco Velasco. Amparo directo 11373/97. Servicio Postal Mexicano. 9 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 3343/98. Servicio Postal Mexicano. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Ponciano Velasco Velasco. Amparo directo 10613/98. Servicio Postal Mexicano. 28 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: María de Jesús Ruiz Alejo. Amparo directo 5363/99. Carlos Jorge Samperio Herrera y otros. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 14/99 en que participó el presente criterio.

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