CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Si el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión y con posterioridad se decreta auto de formal prisión, se produce un cambio de situación jurídica y se estima que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo reformada, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, como así se desprende del texto que dice: "Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;". La que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el nueve del mismo mes y año, según su artículo transitorio primero, que dice: "El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193212-fa9f33ae/cambio-de-situacion-juridica-causal-de-improcedencia-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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