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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE REALIZARSE DESPUÉS DE HABERSE APLICADO EN FORMA COMPLETA EL ARTÍCULO 141, INCLUYENDO EL ACREDITAMIENTO DEL 10% A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO (SISTEMA VIGENTE HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EL 3 DE DICIEMBRE DE 1993).

Clave: 2a./J. 97/99 · Registro digital (IUS): 193380 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 185

El procedimiento a que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en las que se modificó el último párrafo del artículo 141 de la misma ley, debe realizarse después de haberse determinado el impuesto a pagar en términos del título IV, aplicando, en forma completa, el artículo 141, lo que implica realizar el acreditamiento del 10% que se establece, al impuesto que resulte por los ingresos que se regulan en dicho título para que, posteriormente, sea posible obtener la tasa que debe aplicarse a los ingresos que señala el artículo 79 de la propia ley. Lo anterior, por así derivarse de las propias disposiciones legales en comento, de su naturaleza y finalidad, en tanto que regulan por separado el impuesto a pagar por ingresos derivados de retiro y prestaciones similares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193380-7773b59e/renta-el-procedimiento-a-que-se-refiere-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 97/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

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