PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES. SU NATURALEZA Y FINES (CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL).
Una interpretación armónica de los preceptos relativos del Código Electoral del Distrito Federal, que regulan lo relativo a las asociaciones políticas en dicha entidad, permite concluir que los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas locales, como especies de aquéllas, poseen características y fines diversos. A esta afirmación se llega si se toma en cuenta, en principio, que en el artículo 19 de aquel cuerpo de normas se reserva la denominación de partido político a las asociaciones políticas que tienen su registro como tal ante las autoridades federales y, respecto de las agrupaciones políticas locales, al disponer que serán formas de asociación ciudadana que coadyuven al desarrollo de la vida democrática, cultura política, a la creación de una opinión pública mejor informada y que serán un medio para la participación, el análisis, discusión y resolución de los asuntos políticos de la ciudad. De igual manera, en cuanto a la actividad primordial de cada una de esas especies se deduce que mientras para los primeros se identifica necesariamente con los procesos tendientes a la renovación de los titulares de los órganos públicos sujetos a elección popular, los segundos la desarrollan en ámbitos distintos de los propiamente electorales, pues se les excluye de toda injerencia, directa o indirecta, en dichos procesos, esto es, sólo pueden promover la participación colectiva de la ciudadanía en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193463-03103443/partidos-politicos-nacionales-y-agrupaciones-politicas-locales-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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