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INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CONFIGURA O NO LA REPETICIÓN DENUNCIADA.

Clave: 2a./J. 61/99 · Registro digital (IUS): 193756 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 136

La inconformidad prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo, como el medio de impugnación en contra de las resoluciones que determinan inexistente o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, se rige por el principio que le da el carácter de cuestión de orden público al cumplimiento de las sentencias de amparo, según se desprende del artículo 113 del mismo ordenamiento ya que, en este caso, si bien no existe contumacia de la autoridad responsable, se pretende salvaguardar que una ejecutoria constitucional no sea burlada con la repetición del acto reclamado. Lo anterior, aunado a lo dispuesto por el numeral invocado en primer lugar, que impone el deber al Máximo Tribunal de resolver allegándose los elementos que estime convenientes, y autoriza a suplir la deficiencia de la queja, aun al extremo de analizar la cuestión ante la falta absoluta de agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193756-7c1bf2a5/inconformidad-en-contra-de-la-resolucion-que-declaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 358/97. Felipe Montejo Hernández. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Inconformidad 204/97. Jaime Maceira Palomar. 20 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Inconformidad 111/98. Andrés Villa Huerta. 8 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Inconformidad 167/98. María Teresa Flores Romo. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Inconformidad 353/98. Irene Parada García. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Tesis de jurisprudencia 61/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

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