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REVISIÓN. CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SINO SOLAMENTE EL DE UN ACUERDO EMITIDO POR UN SECRETARIO DE ESTADO, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: 2a./J. 28/99 · Registro digital (IUS): 194282 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 117

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas de la Suprema Corte son competentes para conocer en revisión de las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, cuando se impugnen reglamentos expedidos por el presidente de la República, en uso de la facultad que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, siempre que en la revisión subsista el problema de constitucionalidad planteado, de modo tal que si en el recurso nada se aduce en relación con la inconstitucionalidad del reglamento reclamado, sino sólo se combate un acuerdo emitido por un secretario de Estado, que no tiene el carácter de reglamento, la competencia es de un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194282-cd413a2c/revision-cuando-no-subsiste-el-problema-de-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2691/96. Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V. 6 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 385/97. Industrias Centauro, S.A. de C.V. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 3309/97. Conrado Rafael Hernández Rojas. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 3424/97. Televisa, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 2126/98. Roberto Zapata Gil. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de jurisprudencia 28/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

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