VIOLACIONES PROCESALES. LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DEBEN ESTUDIARLAS SI SON MOTIVO DE AGRAVIO Y SÓLO PODRÁN DEJAR DE HACERLO SI ANTES LAS RESOLVIERON (LEGISLACION DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal de la República, las violaciones procesales pueden reclamarse en amparo directo, en materia civil, siempre que hayan sido impugnadas en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario que proceda e invocadas como agravio en la segunda instancia, si se cometieron en la primera y no se subsanaron. Acorde con tal mandamiento constitucional, el artículo 161, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que si el recurso interpuesto contra la violación procesal en el curso del procedimiento fuera desechado o declarado improcedente, el afectado deberá invocar la violación procesal como agravio en la segunda instancia, si fue cometida en la primera. Lo cual significa que también por mandato del propio numeral 161, fracción II, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, cuando el afectado con una violación procesal la hace valer en el recurso de apelación contra el fallo de primer grado que le fue adverso, la Sala debe examinar la violación procesal por ordenarlo así la Constitución Fundamental y el precepto en comento, que es una disposición no sólo reglamentaria de mandamientos constitucionales, sino además federal, y por estos motivos se encuentran jerárquicamente sobre las legislaciones locales. Lo anterior basta para concluir que en el recurso de apelación las Salas deben estudiar los agravios que se hagan valer tanto respecto de violaciones procesales como de fondo; incluso debe señalarse que el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México ordena a las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia que al conocer del recurso de apelación se pronuncien sobre los puntos "relativos a los agravios expresados", sin distinguir el precepto si son de índole procesal o sustantivo. Ahora bien, relacionado todo lo anterior, debe establecerse que los tribunales federales a través del juicio de amparo han considerado que sólo se pueden dejar de estudiar las violaciones procesales en apelación, cuando ya las autoridades resolvieron sobre las mismas a raíz de los recursos interpuestos en su contra. Por todo ello debe concluirse que, cuando la Sala Civil responsable en la sentencia reclamada se niega a estudiar las violaciones procesales planteadas en los agravios, aduciendo que sólo está facultada para estudiar las violaciones de fondo, y no las violaciones procesales, sin estar en el caso de excepción indicado, tal proceder es contrario a todos los preceptos referidos, y por tanto resulta inconstitucional, lo cual motiva que deba otorgarse el amparo para que la Sala responsable subsane la omisión correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194388-f1b48b6e/violaciones-procesales-los-tribunales-de-apelacion-deben-estudiarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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