CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS, VIOLA EL ARTÍCULO 237 DEL.
El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación establece que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Por tanto, cuando una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, no estudia la totalidad de los agravios expresados, viola lo dispuesto por el artículo antes mencionado y, en vía de consecuencia las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues tal omisión deja en estado de indefensión al gobernado. Consecuentemente, lo que procede es que se otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y con plenitud de jurisdicción emita otra en la que se analicen todos los argumentos propuestos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194799-5ad8b4fa/codigo-fiscal-de-la-federacion-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS, VIOLA EL ARTÍCULO 237 DEL [TESIS HISTÓRICA]. (299 (H))
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CUANDO LA AUTORIDAD RESUELVE ACTOS NO IMPUGNADOS DE MANERA EXPRESA EN LA DEMANDA, VIOLA EL ARTICULO 237, PRIMERO Y ULTIMO PARRAFOS DEL. (s/clave)
- PRUEBAS. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONTENER EL ESTUDIO DE LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, SU OMISION CONSTITUYE UNA VIOLACION AL ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDE (VI.1o.123 A)
- SENTENCIA FISCAL. DEBE REVOCARSE Y ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO SI CON MOTIVO DEL EXAMEN RESPECTIVO LA SALA DEL CONOCIMIENTO SUPLIO LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. (VI.1o.86 A)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, REQUISITOS DE FORMA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis