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Modo: Corpus Pro

INFONAVIT. EL INCREMENTO AL LÍMITE SUPERIOR SALARIAL PARA EFECTOS DEL PAGO DE APORTACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA Y AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 6 DE ENERO DE 1997).

Clave: P./J. 94/98 · Registro digital (IUS): 194880 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 69

De los artículos 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, y quinto transitorio de dicho decreto, así como de los artículos 28 de la Ley del Seguro Social y vigésimo quinto transitorio del decreto que reformó dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, a los cuales remiten los preceptos primeramente citados, en vigor a partir del primero de julio de 1997, deriva que el límite superior salarial, para efectos del pago de aportaciones, fue incrementado de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda, a 15 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, al inicio de la vigencia de dichas reformas, aumentándose en un salario mínimo más por cada año, hasta llegar a 25 veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal en el año 2007. Ahora bien, tal incremento al límite superior salarial no constituye un aumento en el tope salarial que, por sí solo, pueda llevar a considerarlo desproporcionado en relación con la capacidad contributiva de los patrones, pues se debe tener en cuenta que tal incremento tiende a beneficiar a la clase económicamente débil, que es la trabajadora, y que dicho incremento es igual para todos los patrones, lo que da lugar a que todos aquellos que paguen salarios iguales o superiores al límite establecido por la ley, realicen aportaciones iguales, a diferencia de los que paguen salarios menores, quienes por tener menor capacidad contributiva harán sus aportaciones en menor proporción, dándose así trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, de acuerdo a la capacidad contributiva de cada causante, en debido respeto a los principios de proporcionalidad y equidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194880-45c7db17/infonavit-el-incremento-al-limite-superior-salarial-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 183/98. ICA Construcción Urbana, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 195/98. ICA Ingeniería, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 625/98. Danone de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 94/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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