SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN EL AMPARO, CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DICTA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A LA INSTANCIA, EN FORMA UNITARIA.
Si una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al resolver un recurso de apelación dicta una resolución cuyo fallo de segundo grado constituye una sentencia definitiva o resolución que pone fin a la instancia, y lo hace unitariamente, infringe con ello los artículos 38 y 43, en su último párrafo, de la ley orgánica de dicho tribunal y da lugar a la suplencia de la queja deficiente, dado que tal proceder, además de ser contrario a los aducidos preceptos, impide que el órgano de control constitucional entre al estudio de los conceptos de violación planteados, pues de hacerlo, estaría convalidando con ello una flagrante violación a la ley, cuya exacta aplicación es de orden público, amén de que se resolvería en el juicio de amparo, sobre una sentencia de segunda instancia que no es idónea para servir de base a posteriores actuaciones, por romper en sí misma con los principios de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, por cuyo estricto respeto debe velar la potestad federal en el juicio de garantías, por ser ésta su tarea fundamental.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195216-caa100d3/suplencia-de-la-queja-deficiente-procede-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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