RELACIÓN DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR LA PARTE PATRONAL.
Si el patrón demandado en un juicio laboral se concreta a negar la relación jurídica de trabajo con el actor, y éste prueba la existencia del vínculo contractual, ipso facto quedarán probadas y a cargo de la demandada las prestaciones laborales que aquél reclame, puesto que al refugiarse en una defensa que a la postre resultó una inexactitud, la consecuencia procesal será la de la afirmación de los hechos contenidos en la demanda laboral, por no haber demostrado lo contrario la parte demandada a quien incumbía la carga de probar haber cubierto las prestaciones reclamadas, y que para eludirla, optó por recurrir a la negativa de la relación de trabajo que sí existía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195399-1ef15874/relacion-de-trabajo-negativa-de-su-existencia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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