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INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL, SI EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO OMITE DESCRIBIR DE MANERA CIRCUNSTANCIADA LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA PRUEBA QUE TUVO A LA VISTA.

Clave: VI.4o. J/2 · Registro digital (IUS): 196110 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 515

Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba de inspección debe levantarse acta circunstanciada de esa diligencia, entendiéndose por esto, que el actuario comisionado debe señalar en forma precisa y detallada qué documentos tuvo a la vista y qué es lo que inspeccionó, esto es, relacionará todos los hechos vinculados con el acto, de todo lo cual se sigue que si omite indicar la cantidad, fecha, datos de importancia y el nombre del suscriptor de los mismos, así como expresar por qué razones o motivos llegó a la conclusión de que eran ciertos los hechos objeto de la prueba, y la responsable lejos de enmendar tal proceder, estima que la inspección no surte efectos en favor del oferente, debe concluirse que viola las leyes del procedimiento al desahogar en forma indebida la prueba de inspección, lo que actualiza la hipótesis prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si con dicha probanza su oferente pretendía demostrar sus excepciones.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196110-d382fb87/inspeccion-prueba-de-en-materia-laboral-constituye-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 816/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo directo 837/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo directo 838/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín. Amparo directo 839/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: José Luis González Marañón. Amparo directo 84/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: José Luis González Marañón. Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2007-SS en que participó el presente criterio.

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