EMPLAZAMIENTO ENTENDIDO PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO. FORMA EN QUE DEBE DÁRSELE A CONOCER LA RESOLUCIÓN MATERIA DE LA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 49, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece: "En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Se hará personalmente al interesado en la residencia designada, entregándole copia autorizada de la resolución que se notifica.". Del precepto transcrito se desprende de manera clara que en los casos en que el emplazamiento se entienda personalmente con el interesado, el diligenciario debe entregarle una copia autorizada del auto admisorio de la demanda. Ahora bien, si este precepto emplea el término "autorizada", significa forzosamente que debe tratarse de una copia autenticada por el secretario del juzgado, que es quien, en términos del artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, debe autorizar y expedir copias de las actuaciones judiciales. Por otra parte, conviene destacar que de acuerdo a las demás fracciones del primer artículo invocado, el instructivo sólo debe ser utilizado por el actuario en los casos en que la diligencia no se entienda personalmente con el interesado, previa la citación que se haya hecho a éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196408-60dc049e/emplazamiento-entendido-personalmente-con-el-demandado-forma-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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