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EMPLAZAMIENTO ENTENDIDO PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO. FORMA EN QUE DEBE DÁRSELE A CONOCER LA RESOLUCIÓN MATERIA DE LA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o. J/17 · Registro digital (IUS): 196408 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 621

El artículo 49, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece: "En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Se hará personalmente al interesado en la residencia designada, entregándole copia autorizada de la resolución que se notifica.". Del precepto transcrito se desprende de manera clara que en los casos en que el emplazamiento se entienda personalmente con el interesado, el diligenciario debe entregarle una copia autorizada del auto admisorio de la demanda. Ahora bien, si este precepto emplea el término "autorizada", significa forzosamente que debe tratarse de una copia autenticada por el secretario del juzgado, que es quien, en términos del artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, debe autorizar y expedir copias de las actuaciones judiciales. Por otra parte, conviene destacar que de acuerdo a las demás fracciones del primer artículo invocado, el instructivo sólo debe ser utilizado por el actuario en los casos en que la diligencia no se entienda personalmente con el interesado, previa la citación que se haya hecho a éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196408-60dc049e/emplazamiento-entendido-personalmente-con-el-demandado-forma-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 398/96. Floriberto Ramos Pluma y otra. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 539/97. Juan Francisco Enrique Juárez Cano. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Javier Bernardo Gómez Cortés. Amparo en revisión 646/97. María Estela Torres Aguilar y otro. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión 760/97. Juan Jaramillo Báez. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión 11/98. Ricardo Hernández Pérez. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Javier Bernardo Gómez Cortés.

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