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DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACIÓN DE LA. OPORTUNIDADES PARA FORMULARLA.

Clave: I.2o.A. J/17 · Registro digital (IUS): 196979 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 972

La demanda de garantías puede ampliarse dentro del término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo y otra posibilidad de hacerlo surge cuando al rendir el informe justificado las autoridades responsables manifiestan la existencia de actos distintos de los reclamados, de los cuales no tenía conocimiento el quejoso, o cuando hacen saber la participación de otras autoridades en la realización de los actos que se reclaman, porque, en ese caso, el conocimiento de los nuevos actos o de la participación de otras autoridades, por parte del afectado, tiene lugar en el momento en que se da vista con el informe justificado que contenga esos datos y, por ende, a partir de esa fecha le empieza a correr el término para ejercer la acción constitucional de amparo, ya promoviendo un nuevo juicio de garantías, ya a través de la ampliación de la demanda en trámite.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196979-b5658f5c/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la-oportunidades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 244/84. Fraccionadora Santa Fe, S.A. de C.V. 29 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 1932/87. Sonia Haberkorn Leitner. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José. Amparo en revisión 2142/89. David Roffe Benuzillo. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Amparo en revisión 872/91. Clara Hernández Pérez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Amparo en revisión 2242/97. Paula Galeana Balanzer y otros. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Miguel Moreno Camacho. NOTA: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial con rubro y datos de localización: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, tesis P./J. 15/2003.

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