Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGURIDAD PÚBLICA. LA POTESTAD MUNICIPAL QUE DERIVA DE LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES II, SEGUNDO PÁRRAFO Y III, INCISO H), DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL, PARA EXPEDIR REGLAMENTOS EN AQUELLA MATERIA, ESTÁ LIMITADA POR LO DISPUESTO EN LA PROPIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 72/97 · Registro digital (IUS): 197684 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 546

Si bien es cierto que de la interpretación armónica y sistemática de las fracciones II, segundo párrafo, y III, inciso h), del artículo 115 constitucional, se colige que los Ayuntamientos tienen, en general, facultades autónomas para expedir reglamentos en materia de seguridad pública dentro de su ámbito territorial; sin embargo, hay materias, como la relativa a la de protección y seguridad de las instituciones bancarias, que la propia Constitución Política reserva, en principio, a la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197684-66770581/controversia-constitucional-seguridad-publica-la-potestad-municipal-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 56/96. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 16 de junio de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 72/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Nota: La votación señalada en el precedente se refiere al criterio planteado en la tesis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis