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PENSIÓN POR INVALIDEZ. DEBEN ACREDITARSE PLENAMENTE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.

Clave: I.5o.T. J/16 · Registro digital (IUS): 197723 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 598

Para la procedencia de la subvención por inhabilitación es menester que se satisfagan los requisitos establecidos en el numeral 128 de la Ley del Seguro Social, los cuales deben evidenciarse en forma fehaciente, por lo que la carga probatoria compete exclusivamente al impetrante, con independencia de que se oponga o no alguna excepción al respecto. Ahora bien, si de los dictámenes de los peritos no se desprende precisamente que el operario esté imposibilitado para procurarse de un empleo que le genere cuando menos el 50% de su haber habitual -elemento necesario para otorgar la pensión-, sino únicamente la referencia a la incapacidad parcial y permanente, con ello no se patentizan los extremos a que alude el precepto invocado, a fin de que opere lo intentado al respecto.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197723-d9746641/pension-por-invalidez-deben-acreditarse-plenamente-los-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8685/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 8225/96. Manuel Nava González. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 3705/97. Josefina Martha Méndez Silva. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 5255/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 6055/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis 2a./J. 51/96, página 265, de rubro: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".

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