ORDEN DE APREHENSIÓN, APRECIACIÓN Y ESTUDIO DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, de tal manera que si dicho acto lo constituye una orden de aprehensión, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma debe examinarse en función de los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías, en relación directa con los argumentos invocados en dicha orden y las pruebas allegadas al Juez constitucional. En estas condiciones, no es correcta la actuación del Juez de Distrito que niega la protección federal, cuando en vez de efectuar el análisis de la orden de captura en los términos antes citados, procede a realizar la confrontación de los hechos con las constancias de autos y a invocar disposiciones legales y argumentos que no sirvieron de sustento a la orden reclamada, ya que de ser así el juzgador constitucional se sustituye a la autoridad, analizando la legalidad de una resolución a la luz de cuestiones que no fueron planteadas ni examinadas en dicha resolución, lo cual no es acorde a la técnica del juicio de garantías, que indica que el Juez de amparo debe constreñirse a la litis planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198239-e5810993/orden-de-aprehension-apreciacion-y-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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