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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE EL MUNICIPIO EN QUE SE INSTALA UNA O MÁS DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LAS CREA.

Clave: P./J. 47/97 · Registro digital (IUS): 198441 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 396

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material en el Estado de Nuevo León, en cada una de las cabeceras municipales de la entidad se integrará una de estas Juntas, con fines de fomento y cooperación y con las facultades que en la propia ley se especifican. Por tanto, si un Municipio del propio Estado estima que con la creación e inclusión de estas Juntas dentro de su ámbito territorial, se invade la esfera de competencia que consagra el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y si se toma en consideración que los fines y facultades de éstas tendrán lugar y aplicación dentro del territorio municipal, debe concluirse que aquel Municipio tiene interés jurídico para impugnar la ley de mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198441-0dc0c5e7/controversia-constitucional-interes-juridico-lo-tiene-el-municipio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 2/95. Jesús Hinojosa Tijerina, José Martínez González y Miguel Gómez Guerrero, en su carácter de Presidente Municipal, Secretario y Síndico Segundo del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, respectivamente, contra el Gobernador, Secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado. 13 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 47/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.

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