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SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA. NO RELEVA A LA JUNTA RESPONSABLE DE OBSERVAR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 840 A 846 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.4o.T. J/3 · Registro digital (IUS): 198938 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 192

La circunstancia de que la Junta responsable dicte el laudo reclamado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, de ninguna manera la releva de observar lo dispuesto en los artículos 840 a 846 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la emisión del laudo, máxime cuando la ejecutoria de amparo no vinculó a la resolutora a fallar en determinado sentido, sino que le dejó plenitud de jurisdicción para resolver la controversia laboral, en virtud de que con ello no hace más que llevar a cabo la función para la cual fue creada, de la cual no puede apartarse.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198938-837df80e/sentencia-de-amparo-cumplimiento-de-la-no-releva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 176/96. Guadalupe Pineda Esteban. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla. Amparo directo 523/96. Raymundo Morales Bueno. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Amparo directo 724/96. Rafael Lagunes Rivas. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Lorena García Gutiérrez. Amparo directo 711/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Amparo directo 991/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Lorena García Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de julio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/97 en que participó el presente criterio.

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