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PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. SE RIGE EXCLUSIVAMENTE POR LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Clave: 2a./J. 20/2011 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3064

Del indicado artículo 156-Bis se advierte la facultad de las autoridades fiscales para determinar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivada de créditos fiscales firmes no garantizados; atribución que tiene su origen en el procedimiento sumarísimo y alterno de cobro para ese tipo de créditos, establecido por el legislador a fin de dotar a las autoridades fiscales de herramientas eficientes para lograr mayor presencia recaudatoria, el cual encuentra sustento en la firmeza de dichos créditos y se rige por sus propias reglas contenidas y, además, por las referidas en el artículo 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, no así por las previstas para el procedimiento administrativo de ejecución, lo que conduce a estimar que para ejercer la facultad de inmovilización destacada es innecesario que previamente se trabe embargo en los términos establecidos para el procedimiento administrativo de ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000026-2a7141e2/procedimiento-de-inmovilizacion-derivado-de-creditos-fiscales-firmes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 358/2011. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias. Tesis de jurisprudencia 20/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil once.

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