PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. SE RIGE EXCLUSIVAMENTE POR LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
Del indicado artículo 156-Bis se advierte la facultad de las autoridades fiscales para determinar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivada de créditos fiscales firmes no garantizados; atribución que tiene su origen en el procedimiento sumarísimo y alterno de cobro para ese tipo de créditos, establecido por el legislador a fin de dotar a las autoridades fiscales de herramientas eficientes para lograr mayor presencia recaudatoria, el cual encuentra sustento en la firmeza de dichos créditos y se rige por sus propias reglas contenidas y, además, por las referidas en el artículo 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, no así por las previstas para el procedimiento administrativo de ejecución, lo que conduce a estimar que para ejercer la facultad de inmovilización destacada es innecesario que previamente se trabe embargo en los términos establecidos para el procedimiento administrativo de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000026-2a7141e2/procedimiento-de-inmovilizacion-derivado-de-creditos-fiscales-firmes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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