SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, MEDIANTE LA CUAL SON CESADOS O SEPARADOS DE SU CARGO, POR HABER INCURRIDO EN FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, ES DE NATURALEZA LABORAL.
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los regímenes laboral y administrativo de los servidores públicos del Estado no deben confundirse entre sí, porque tienen génesis jurídicas diferentes, reconocen distintas causales de suspensión y remoción, e implementan disímiles procedimientos. En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos se distinguen esos sistemas, a los que están sujetos los servidores públicos judiciales, conocidos como personal de la administración de justicia, entre los que se encuentran los secretarios de acuerdos, actuarios y empleados de oficinas administrativas; resultando aplicables supletoriamente, las Leyes del Servicio Civil y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Morelos, respectivamente. Ahora bien, el examen comparativo de ambos regímenes jurídicos permite afirmar que las faltas de asistencia sin causa justificada, por determinado número de días en un periodo definido, en que incurra el personal de la administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia, constituyen un hecho que se despliega en el ámbito laboral de la relación jurídica que une al servidor público con el Poder Judicial, al encontrarse vinculado a la obligación que tiene todo trabajador de prestar un trabajo personal y subordinado. Por tanto, la resolución del Consejo de la Judicatura Estatal, mediante la cual decreta el cese o separación de un servidor público, por haber incurrido en faltas de asistencia sin causa justificada, constituye un acto jurídico de naturaleza laboral; de donde se sigue que la vía para impugnarla es el juicio laboral ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000171-7b349de5/servidores-publicos-del-poder-judicial-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES SANCIONADOS COMPAREZCAN EN CALIDAD DE PARTICULARES Y NO DE SERVIDORES PÚBLIC (2a. XXX/2012 (10a.))
- DESTITUCIÓN EN EL CARGO DE UN TRABAJADOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS, DECRETADO POR JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. ES DE NATURALEZ (XIX.2o.A.C.47 A)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. DEBE ACTUAR COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AL CONOCER DE LA DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, COMO SANCIÓN IMPUESTA EN UN P (III.2o.T.20 K)
- ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE EL CESE O DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DETERMINADO POR (XVII.2o.P.A.23 A (11a.))
- JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA ENTIDAD PATRONAL DEMANDADA SÓLO PUEDE OFRECER COMO PRUEBAS PARA ACREDITAR LA LEGALIDAD DEL CESE, LAS QUE SE TRAMITARON EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA (XXIII.1o.(IX Región) 2 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis