PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. MÉTODO PARA CUANTIFICAR SU MONTO (LEY DEL ISSSTE VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
Conforme a los artículos 15, 57, 63 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, el sueldo diario promedio básico, que es la base para cuantificar las pensiones, es el resultado de sumar el sueldo básico del trabajador percibido en el último año inmediato anterior a su baja y dividirlo entre el número de días que correspondan a un año, de forma que su monto no supere el tope de 10 veces el salario mínimo general. Por tanto, para calcular la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, primero debe verificarse que ese sueldo promedio no supere el mencionado tope, pues de esa manera se define el monto que correspondería al 100% del sueldo diario promedio básico, exclusivo para cuantificar la pensión por jubilación; y posteriormente debe aplicarse el porcentaje por los años de servicio, de conformidad con la tabla contenida en el numeral 63.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000411-4483b61f/pension-de-retiro-por-edad-y-tiempo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CALCULAR EL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO PARA SU DETERMINACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRESTACIONES O COMPENS (I.8o.A.133 A)
- PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO PARA SU CÁLCULO DEBE ACTUALIZARSE EN LOS CASOS EN QUE TRANSCURRAN MÁS DE DOCE MESES ENTRE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR (PC.XI. J/12 A (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIG (2a./J. 126/2008)
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIG (1027)
- PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO BÁSICO PROMEDIO DIARIO PARA SU CUANTIFICACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZACIÓN. (2a./J. 45/2022 (11a.))
- PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (ISSSTE). SI EL MONTO QUE ARROJA EL CÁLCULO DE LA CUOTA PENSIONARIA EXCEDE DE DIEZ SALARIOS MÍNIMOS SÓLO SE CUBRIR (I.1o.A.138 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis