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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.

Clave: 2a./J. 24/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000480 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 747

De la interpretación sistemática de las cláusulas 76, inciso 1), y 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, para los bienios 2006-2008 y 2008-2010, se colige que la gratificación por jubilación referida en la cláusula citada en primer término, a cuyo pago se obligó dicha institución en favor de sus trabajadores administrativos que se jubilen, se cubre a razón de ciertos días de salario por cada año de servicios prestados, y debe calcularse con base en el salario integrado, pues conforme a la cláusula mencionada en segundo lugar, el salario es la retribución que debe pagarse a aquéllos por sus servicios, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus servicios; de ahí que el salario base para el cálculo de dicha gratificación es el integrado y no el tabular o sueldo base.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000480-caa2adc3/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-la-gratificacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 444/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Noveno y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 24/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.

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