INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR A LAS AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE UN AMPARO CONCEDIDO PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, POSTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 1997.
Cuando el sentido de la ejecutoria de amparo sea el indicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe devolver los autos al juzgado del conocimiento para que su titular: 1. Requiera al Subdirector General de Recaudación Fiscal -y al Director General del Instituto como superior jerárquico- a efecto de que solicite al Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones del Servicio de Administración Tributaria que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto de las cantidades que debe devolver al quejoso. Para tal efecto, la autoridad primeramente citada debe remitir la documentación que acredite con precisión las cantidades relativas, por ser quien administra las aportaciones patronales, en específico, el fondo de ahorro y la subcuenta de vivienda de cada trabajador. 2. Hecho lo anterior, requiera al Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones -quien tiene la atribución de recibir, tramitar, resolver y autorizar devoluciones-, así como a su superior jerárquico, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, ambos del Servicio de Administración Tributaria, para que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto por el monto que deba devolverse. 3. Acreditado el supuesto antedicho, requiera al Tesorero de la Federación -y a su superior jerárquico, Secretario de Hacienda y Crédito Público- para que realicen dicha transferencia, por ser las autoridades encargadas de regresar los fondos que al efecto fueron transferidos al Gobierno Federal al tener a su cargo su custodia y concentración. 4. Finalmente, una vez hecha la transferencia, requiera a la Subdirección General de Recaudación Fiscal, y a su superior ya mencionado, para que devuelva al quejoso las cantidades que le correspondan con motivo de la concesión del amparo. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, otorgado a cada una de las autoridades vinculadas señaladas, no cumplen con lo ordenado, el Juez de origen debe enviar los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva lo conducente respecto de la aplicación del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es pertinente aclarar que si alguna de las autoridades responsables ya hubiera efectuado alguno de los trámites ordenados, debe continuarse el procedimiento en el orden señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000593-1b1af2c2/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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