LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. TRATÁNDOSE DE DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DEBE INCLUIRSE EN LA GARANTÍA QUE SE FIJE PARA SU OTORGAMIENTO.
El artículo 799 del mencionado código, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994, establece que para conceder el beneficio de la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; lo cual, como se puede advertir de la exposición de motivos de la reforma de referencia, fue llevada a cabo con el propósito de ajustar las disposiciones del Código de Justicia Militar a lo dispuesto en el artículo 20, fracción I, de su apartado A. Asimismo, en la fracción IV, del apartado B, del artículo 20 constitucional, se establece expresamente como un derecho fundamental de la víctima el que se le repare el daño, por lo que establece, cuando proceda, la obligación para el Ministerio Público de solicitar la reparación del daño y que el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. Así entonces, acorde con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, el monto que se fije para poder gozar del beneficio de libertad caucional, necesariamente deberá comprender el monto estimado de la reparación del daño. Esto, sin que resulte obstáculo a lo anterior lo que dispone el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que si bien no soslaya la reparación del daño, remite a otra vía para hacerla efectiva; toda vez que debe atenderse a lo que establece la Norma Fundamental, que precisa que el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000601-7449403f/libertad-provisional-bajo-caucion-tratandose-de-delitos-previstos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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