COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA EXPEDICIÓN DE TODAS AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DE LOS AUTOS, INCLUYENDO LAS PERTENECIENTES AL JUICIO NATURAL, AL TOCA DE APELACIÓN O A CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO FORMADO DURANTE EL ITER PROCESAL.
La ratio legis del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, apunta a que el tribunal de amparo, mediante la expedición de copias certificadas, debe abrir las actuaciones a las partes en igualdad de condiciones y con el fin de que participen activamente en la formación del litigio de manera informada y objetiva. En este sentido, la expresión "constancia o documento que obre en autos" contenida en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe limitarse a los legajos que se formen con motivo del juicio de amparo, sino que puede hacerse extensiva a los autos del juicio natural, al toca de apelación y a cualquier otro cuaderno proveniente de algún proceso jurisdiccional que fuere remitido al tribunal de amparo para la sustanciación del juicio; es decir, el significado de la norma debe extenderse a cualquier acto jurídico consignado a lo largo del iter procesal del juicio de amparo, incluyendo todos sus recursos e incidencias. Por lo anterior, el tribunal de amparo debe expedir, a solicitud de las partes, copias certificadas de cualquier documento o constancia contenida en cualquiera de los cuadernos referidos, con independencia de que no haya ordenado formalmente que tales documentos se integren al expediente de amparo, ni se hayan cosido, foliado, rubricado y sellado. La única restricción que se advierte en la norma referida consiste en que no se pueden expedir copias certificadas de aquellos documentos que no formen parte de los autos, por no haber sido ordenada su inclusión por alguna autoridad jurisdiccional. Ello, porque las constancias y demás documentos que obren en autos son un reflejo material de determinados actos jurídicos, por lo que debe tomarse en cuenta el respaldo institucional indispensable y consustancial en ellos, que viene a ser la orden de alguna autoridad jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000754-a10fe676/copias-certificadas-de-documentos-o-constancias-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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