NOMINAS. EL ARTICULO 178 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR GRAVAR EROGACIONES EN ESPECIE.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no violan el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por gravar erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado; criterio que se reitera respecto al artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal. En efecto, las erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado, no ocasionan indeterminación en el objeto del impuesto, toda vez que las mismas tienen un valor determinado y son cuantificables en dinero. El patrón que otorga a sus trabajadores estos beneficios, como prestaciones de carácter laboral, conoce su valor, aun cuando éste varíe por diversas circunstancias en el transcurso del tiempo; y es precisamente el patrón quien, en última instancia, cubre el monto de las prestaciones que otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200134-00477e3b/nominas-el-articulo-178-del-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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