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NOMINAS. EL ARTICULO 178 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR GRAVAR EROGACIONES EN ESPECIE.

Clave: P./J. 18/96 · Registro digital (IUS): 200134 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 14

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no violan el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por gravar erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado; criterio que se reitera respecto al artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal. En efecto, las erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado, no ocasionan indeterminación en el objeto del impuesto, toda vez que las mismas tienen un valor determinado y son cuantificables en dinero. El patrón que otorga a sus trabajadores estos beneficios, como prestaciones de carácter laboral, conoce su valor, aun cuando éste varíe por diversas circunstancias en el transcurso del tiempo; y es precisamente el patrón quien, en última instancia, cubre el monto de las prestaciones que otorga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200134-00477e3b/nominas-el-articulo-178-del-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1194/95. Chrysler de México, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1196/95. Combustibles Roquero, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Amparo en revisión 1282/95. Sanborn Hermanos, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 1229/95. Warner Lambert Distribuidora, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo en revisión 1512/95. Automotores de Tláhuac, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número 18/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

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