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QUEJA SIN MATERIA, POR DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE.

Clave: VI.2o.C. J/8 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001733 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1423

Si el recurrente desiste de la queja, ante la falta de agravios, debe declararse sin materia el recurso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001733-7de3fbf6/queja-sin-materia-por-desistimiento-del-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 6/90. Blanca María Sierra García de Díaz. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Queja 4/91. Antonio Intriago Pacheco. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente. José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Queja 18/2001. Banco Nacional de México, S.A. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Queja 27/2012. Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Queja 28/2012. 1o. de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Nota:  Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 243/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 207/2020, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de junio de 2021, en donde advirtió que el criterio incluido de este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver los recursos de queja 6/1990, 4/1991, 18/2001, 27/2012 y 28/2012, implícitamente ha abandonado dicha postura al resolver los recursos de queja 119/2019 y 147/2019, habiendo adicionado a la denuncia el recurso de queja 139/2020, con lo que apartó de este criterio. Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 249/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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