REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA, AL NO ESTAR PREVISTO EXPRESAMENTE ESE SUPUESTO EN EL ARTÍCULO 63, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de revisión en contra de resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Y, respecto de las Salas Regionales, los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa disponen que se integran por tres Magistrados, condición necesaria para la validez de sus sesiones; por otra parte, los numerales 38, fracción XII, de la mencionada ley orgánica y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen la competencia de los Magistrados instructores para dictar unitariamente las resoluciones de los juicios tramitados en la vía sumaria, es decir, no se integra la Sala Regional para resolver tales procedimientos, por tanto, atendiendo a que el artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal establece la excepcionalidad de la revisión, al disponer que sólo procede en los casos que establezcan las leyes, se concluye que en contra de las resoluciones emitidas en los juicios de nulidad tramitados en vía sumaria, es decir, de manera unitaria por los Magistrados instructores, es improcedente el recurso de revisión, ya que ese supuesto no se encuentra previsto expresamente como hipótesis de procedencia en el mencionado numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; conclusión concordante con la intención del legislador de introducir la vía sumaria, con el objetivo de simplificar tanto el trámite del juicio administrativo, como los incidentes y recursos procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001761-72223451/revision-fiscal-es-improcedente-contra-resoluciones-dictadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN FORMA UNITARIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITA (I.16o.A. J/2 (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. (V.3o.P.A.5 A (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMIN (VI.1o.A.32 A (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADM (2a./J. 152/2012 (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES, TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA. (XXIII.1o.(IX Región) 5 A (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, EN LA QUE SE RESOLVIÓ DECLARAR LA NULID (PC.I.A. J/19 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis