DISTRITACIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 22 Y 114, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PERMITIR LA INTERVENCIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL EN LA APROBACIÓN DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Al prever los indicados preceptos, respectivamente, que para elegir diputados por el principio de mayoría relativa el Estado de Colima se dividirá en 16 distritos electorales uninominales y que el Consejo General del Instituto Electoral local tendrá la atribución de realizar cada 6 años los estudios correspondientes sobre la demarcación territorial de dichos distritos electorales uninominales y su densidad poblacional, así como de solicitar al Congreso de la entidad las modificaciones pertinentes, transgreden el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que permiten la intervención de la Legislatura local en la aprobación de la geografía electoral del Estado, lo cual, en términos del artículo 86 BIS de la Constitución Política de la entidad es función integral y directa, entre otras, del Instituto Electoral del Estado, además, tal permisión implica que sea dicho Congreso quien la apruebe de manera definitiva, lo que se traduce en la intromisión de uno de los Poderes de la entidad en un acto competencia de un órgano especializado en la materia electoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002293-01811b2b/distritacion-electoral-en-el-estado-de-colima-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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